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Reconocimiento a las buenas prácticas en accesibilidad turística

Reconocimiento a las buenas prácticas en accesibilidad turística

El Ministerio de Turismo convoca a empresas, organizaciones e instituciones de todo el país a postularse, a partir del 1º de junio, al “Reconocimiento al esfuerzo por la accesibilidad turística”, una distinción que tiene como objetivo destacar y promover iniciativas orientadas a construir un turismo más inclusivo, accesible y disfrutable para todas las personas.

Esta iniciativa tiene como objetivo visibilizar y valorar las buenas prácticas en accesibilidad turística que contribuyen a eliminar barreras y a fomentar el acceso universal al ocio y la recreación, considerando la diversidad funcional de las personas y fortaleciendo una cultura de inclusión en el sector turístico.

A través de este reconocimiento, el Ministerio de Turismo reafirma su compromiso con el desarrollo de destinos, espacios y servicios turísticos accesibles, incentivando la mejora continua y la sensibilización en materia de accesibilidad turística en todo el territorio nacional.

Bases de postulación

Artículo 1.- Este reconocimiento promueve la inclusión y la accesibilidad en el sector turístico, alentando a las entidades a adoptar prácticas que beneficien a todas las personas.

Artículo 2.- Las presentes bases tienen como finalidad regular la concesión y vigencia de uso del distintivo “Reconocimiento al esfuerzo por la accesibilidad turística” otorgado por el Ministerio de Turismo y que se materializa en una placa alusiva.

Artículo 3.- Podrán obtener el “Reconocimiento al esfuerzo por la accesibilidad turística” aquellas empresas, organizaciones e instituciones de todo el país, que hayan implementado acciones y buenas prácticas tendientes a la accesibilidad de espacios y/o servicios turísticos, teniendo en cuenta la diversidad funcional de las personas y sean relevantes a los efectos turísticos.

Artículo 4.- Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Turismo podrá realizar reconocimientos de oficio, a empresas, organizaciones e instituciones, que en forma notoria han venido realizando acciones y buenas prácticas destacadas relativas al programa de Turismo Accesible.

Artículo 5.- Se entiende por acciones y buenas prácticas, todas aquellas que por su efecto en la comunidad, fomenten, faciliten y/o promuevan el acceso a ejercer el derecho al ocio y la recreación de las personas que integran los diversos colectivos de discapacidad física, sensorial, intelectual o mental.

Artículo 6.- (Categorías) – El reconocimiento, tendrá un eje basado en las siguientes categorías:

Acciones concretas de inserción laboral de personas con discapacidad en empresas de servicios turísticos o áreas de interés turístico.

Acciones de formación y/o capacitación de recursos humanos para mejorar la accesibilidad turística.

Mejora en espacios públicos de interés turístico.

Mejora en servicios turísticos públicos.

Mejora en espacios privados dentro de la cadena de valor del turismo.

Mejora en servicios turísticos privados.

Campañas de sensibilización y promoción del acceso universal al derecho humano al ocio y la recreación.

Artículo 7.- Postulación – Podrá proponerse a toda empresa, organización e institución que entiendan cumplir con las acciones correspondientes.

Artículo 8.- El plazo de postulación será desde el 1 de junio hasta el 30 de julio a las 17:00.

Artículo 9.- Deberá enviarse a la dirección de correo electrónico gat@mintur.gub.uy el Nombre de la empresa, organización o institución; Departamento, Ciudad; número de contacto con la postulante y correo electrónico del mismo; Descripción de los servicios y mejoras realizadas para la accesibilidad turística; Fotografías del espacio, establecimiento, o producto accesible.

Artículo 10.- Valoración – Previa calificación de cumplimiento de los requisitos formales, la postulación pasará a estudio de un Comité de evaluación integrado por técnicos del Ministerio de Turismo.

Artículo 11.- El Comité de evaluación podrá visitar el establecimiento o espacio mejorado así como solicitar ampliación de información, a efectos de evaluar las mejoras de accesibilidad implementadas por las empresas, organizaciones e instituciones. Podrá también consultar a instituciones especializadas nacionales e internacionales.

Artículo 12.- Entre los meses de julio y noviembre se realizarán los relevamientos que se entiendan necesarios, a efectos de complementar la evaluación de las postulaciones. La valoración técnica tendrá en cuenta las mejoras realizadas, el esfuerzo y la sensibilización en la temática de inclusión turística.

Artículo 13.- Realizada la valoración, el Comité de evaluación, emitirá informe a la Dirección Nacional de Turismo quien aprobará o no el Reconocimiento.

Artículo 14.- El “Reconocimiento al esfuerzo por la accesibilidad turística” es anual. La empresa, institución u organización podrá postularse nuevamente, si ha realizado nuevas acciones o buenas prácticas.

Artículo 15.- Retiro del Distintivo – En caso de reclamos fundados de usuarios del espacio, establecimiento, o servicio reconocido, respecto de su accesibilidad, el Ministerio de Turismo podrá proceder al retiro del distintivo de reconocimiento otorgado.

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